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Aeropuertos vs municipios: el ‘blindaje’ constitucional que deja sin predial y la reforma que busca cobrar a los negocios lucrativos

  • efectoparallax5
  • hace 1 día
  • 2 Min. de lectura

Los aeropuertos en México (especialmente los federales concesionados a grupos como OMA, GAP, ASUR o bajo control estatal como AICM/AIFA) generalmente no pagan el impuesto predial a los municipios donde se ubican, y esto se debe a una disposición constitucional clave.

Razón principal: exención constitucional para bienes del dominio público federal

Según el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fracción IV, inciso a), los municipios tienen derecho a percibir contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria (como el predial), pero:


“Sólo estarán exentos los bienes del dominio público de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para propósitos distintos a los de su objeto público.”

Los aeropuertos federales se consideran bienes del dominio público de la Federación (infraestructura estratégica de comunicación y transporte aéreo, regulada por la Ley de Aeropuertos y la Agencia Federal de Aviación Civil). Por eso, las pistas, terminales, torres de control y áreas operativas principales están exentas del predial municipal. Esto aplica tanto a aeropuertos operados directamente por el gobierno (como AICM bajo Semar o AIFA) como a los concesionados a privados (OMA, GAP, etc.), porque la concesión no cambia el carácter de dominio público federal del bien principal.

¿Qué pasa con las partes comerciales? (tiendas, restaurantes, hoteles, estacionamientos)

Aquí está el debate actual (y muy vigente en enero 2026):


  • Las áreas puramente operativas (pistas, etc.) → exentas por Constitución.

  • Las zonas comerciales o lucrativas (locales arrendados, hoteles, estacionamientos de pago) → muchos municipios argumentan que no cumplen el “objeto público” (no son servicio público esencial, sino negocio privado), por lo que deberían pagar predial como cualquier comercio en la ciudad.

Ejemplos recientes:

  • En Chihuahua (Aeropuerto Roberto Fierro, operado por OMA), el municipio reclama un adeudo de ~33-58 millones de pesos en predial. La empresa ha ganado amparos para no pagar, pero en enero 2026 hay una iniciativa multipartidista (PAN, PRI, MC, Morena) para reformar leyes y obligar el cobro en zonas comerciales.

  • En otros estados (como Jalisco o históricos en Tlajomulco), alcaldes exigen “piso parejo” porque estos negocios generan millones sin contribuir al municipio que da servicios (agua, vialidades, seguridad).

Hay iniciativas en el Congreso (desde senadores y diputados) para reformar la Ley de Aeropuertos y clarificar que las actividades comerciales sí pagan contribuciones municipales, pero hasta ahora la exención general se mantiene por la interpretación constitucional.

Los aeropuertos no pagan predial principalmente porque son bienes federales de dominio público (exentos por Art. 115 Constitucional).


Sin embargo, hay una demanda creciente de municipios para cobrar al menos en las partes comerciales/lucrativas, ya que se ven como “negocios privados” dentro de un predio federal. Esto es un tema candente en 2026, con reformas en puerta para “justicia fiscal” y más ingresos locales.

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